
Dra. Cecilia Di Giusto
Atributos del Funcionario:
Según el Artículo 62 de la carta orgánica municipal, el fiscal de estado tendrá el control de la legalidad y legitimidad de los actos de la administración municipal, debiendo dictaminar sobre los mismos con los alcances que establezca la reglamentación.
Funciones:
– Representará al municipio ante la justicia, en los juicios en que el mismo sea parte.
– Tendrá bajo su dependencia la procuración del tesoro municipal, que podrá desempeñar por sí o por delegación.
– Ejercerá la jefatura de sumarios y toda otra función que le sea asignada por leyes nacionales o provinciales al asesor letrado municipal.
El Fiscal de Estado es designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante y permanecerá en sus funciones mientras dure el mandato de quien lo designó, pudiendo ser removido por el intendente municipal. También podrá serlo por las causales y el procedimiento previstos por los artículos 106 y siguientes.