Programa de Inserción Laboral Social (PILS)

La Ordenanza Municipal 1450/2019 establece en el ámbito municipal el “PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL SOCIAL” (PILS), dirigido a brindar ayuda social para el pago de servicios y costos habitacionales de jóvenes y adultos desempleados, que posean domicilio real en la ciudad. Se aclara que, a todo evento, que PILS es un Programa Municipal dirigido a la ayuda social y, por lo tanto, NO alcanzado por la normativa laboral.

El PILS establece los siguientes requisitos:

A) Poseer domicilio real en la ciudad, demostrable a través de DNI;

B) Solicitar inscripción en el Padrón del Programa donde se disponen los cupos rotativos de beneficiarios y tareas en contraprestación, para lo cual deberá contar previamente con un Informe Social efectuado por el equipo de trabajadoras sociales del área de acción social municipal que demuestre la necesidad efectiva de ingresar al Programa;

C) Suscribir el Convenio Semanal de contraprestación de tareas que confeccione el área social municipal, para cada caso.

El CONVENIO SEMANAL

En cada caso, los postulantes que reúnan las condiciones para acceder a los beneficios del Programa, tendrán las siguientes características:

A) Comprenderá una JORNADA de tareas de hasta cuatro (4) horas diarias en mujeres, pudiendo extenderse hasta siete (7) horas diarias en hombres.

B) El/la beneficiario/a que tuviera hijo/s menor/es a su cargo, mientras se encuentre cumpliendo su jornada de tareas, podrá dejarlo/s al cuidado de la Sala Cuna o del Hogar Infantil Municipal, dependiendo de su edad; siendo obligatorio que asistan a la Escuela si tuvieran edad para ello, y siendo recomendable que al menor se lo afecte a la práctica de algún deporte en algunas de las instituciones deportivas de la ciudad y/o talleres municipales de arte, se les realizara un seguimiento sobre control de salud del niño (calendario de vacunas, controles periódicos médicos y de salud bucal). Se aclara que, el cumplimiento de los requisitos precedentes, son condiciones necesarias no solo para acceder al beneficio sino también para la eventual renovación del convenio laboral.

C) Las tareas que se les asignen a los beneficiarios del Programa, tendrán relación directa con las necesidades a cubrir por el Municipio, pudiéndose mencionar a modo meramente ejemplificativo: barrido de vía pública; limpieza de Instituciones Públicas; mantenimientos de patio de Instituciones Públicas; huerta; vivero municipal.

D) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del/de la BENEFICIARIO/A, importará la resolución automática del Convenio que se haya suscripto.

E) Si el/la BENEFICIARIO/A incumpliere en el plazo de un (1) año, en al menos tres (3) ocasiones, cualesquiera de las obligaciones a su cargo, asumidas en Convenios PILS que se hubieren celebrado en forma consecutiva o alternada dentro de aquél plazo, no sólo importará la resolución del Convenio que circunstancialmente pudiere estar vigente por entonces, sino también importará la baja automática del Padrón, quedando excluido de poder acceder posteriormente al Programa.

Para más información, acercarse a la Secretaría de Acción Social y Desarrollo Humano, en Bv. Fauda 272, de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 hs.