Juzgado de Faltas

Funciones.

Según el Art. 68 de la Carta Orgánica Municipal, el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación competa a la Municipalidad, estará a cargo de la Justicia Municipal de Faltas.

Condiciones para la designación del Juez de Faltas.

El Juez de Faltas es designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, y deberá reunir las mismas condiciones que para ser Juez de la Provincia, a excepción de su antigüedad en el título que queda reducida a dos (2) años, debiendo además acreditar dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en la ciudad, y si el mismo reuniera características de regional, en alguna de las localidades de su jurisdicción.

Durará en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelecto por un período consecutivo.

Regulación por Ordenanza.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ordenanza especial, sancionada por el procedimiento dispuesto en el Artículo 32. En la misma se deberán prever los medios presupuestarios y administrativos que garanticen su funcionamiento.

Jueza Regional Administrativa de Faltas:
Dra. Gabriela Silva