En Corral de Bustos Ifflinger la figura del Defensor del Pueblo fue instituida por la Carta Orgánica Municipal sancionada en 1995 por lo que el cargo tiene carácter constitucional y, a diferencia de la mayoría de los Defensores del Pueblo que son designados por los Concejos Deliberantes, Legislaturas o el Congreso, el de nuestra ciudad es elegido directamente por el Pueblo, lo que le da mayor peso y autonomía.
El artículo 64º de la Carta Orgánica establece que el Defensor del Pueblo “…es un órgano independiente con plena autonomía funcional [y] no recibe instrucciones de ninguna autoridad…”
Sus funciones.
El Defensor del Pueblo es un funcionario estatal, no gubernamental, que tiene autonomía funcional y su misión primordial es la de fiscalizar externamente a la Administración, proteger los derechos de la sociedad civil frente a la actuación de los órganos del Estado Municipal y sus concesionarios, y en el cumplimiento de esa tarea, no realiza una actividad de arbitraje entre los habitantes y la Administración.
Sus facultades se limitan a la investigación, crítica y recomendación que no tiene carácter vinculante y, en este sentido, sus Resoluciones no obligan a los funcionarios y no producen la anulación o revocación de actos de Autoridades Administrativas, aunque no por ello sus recomendaciones carecen de efectos jurídicos. Las Autoridades tienen obligación de atender y dar respuesta, aún en sentido negativo, a sus observaciones.
La tarea del Defensor del Pueblo no es la de contradictor del gobierno, tarea que cumple y corresponde a la oposición política, es la de cooperador para la buena administración que contribuye al acierto de los gobiernos por la vía de la crítica y de la opinión que surge a su vez de las sensaciones, necesidades y tal vez angustias de la población. Esto es así, porque una de las funciones implícitas del Defensor es la de promover una cultura de la participación que canalice las demandas, las quejas y reclamos, alentando las prácticas de la institucionalidad democrática y acercando la sociedad lo más posible a las decisiones del Estado.
Su origen histórico
La figura del Defensor del Pueblo fue creada en los países escandinavos a principios del Siglo XIX con el nombre de Ombudsman. Este vocablo en español equivale, literalmente, a delegado (ombud) del hombre (man).
Defensora del Pueblo:
Dra. Fátima Gette