Formación.
Según el artículo 51 de la Carta Orgánica, el Tribunal de Cuentas estará formado por tres (3) miembros elegidos directamente sobre la base de 10.000 habitantes, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. El número se aumentará de dos (2) en dos (2) cada diez mil (10.000) habitantes que excedan la base. A tales fines deberá tomarse el resultado del último censo nacional.
Funciones.
1) Dictar su reglamento interno.
2) Revisar las cuentas generales del ejercicio de la administración municipal y de los organismos, empresas y sociedades previstas en la sección segunda título II, III y IV de esta carta orgánica y fiscalizarlas, por medio de auditorías externas en el ámbito de sus facultades y sin efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, siempre a solicitud del Concejo Deliberante, o por decisión propia.
3) Ejercer el control de gestión y de ejecución presupuestaria.
Deberes del Tribunal de Cuentas.
4) Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos del departamento ejecutivo, que comprometan gastos, a excepción de los del Artículo 58.
Cuando se considere que aquellos contraríen o violen disposiciones legales, deberá observarlos dentro de los ocho (8) días hábiles de haber tomado conocimiento de ellos, sin perjuicio de la posibilidad de pedir prórroga al Honorable Concejo Deliberante con fundamentación suficiente.
Vencido dicho plazo, se tendrán por visados. En caso de observaciones, el departamento ejecutivo, podrá insistir, en acuerdo de secretarios, en su cumplimiento. Si el Tribunal de Cuentas mantiene su observación, deberá visarla con reserva en el plazo previsto en el párrafo anterior y pondrá al Concejo Deliberante en conocimiento del asunto.
Ningún acto administrativo que comprometa un gasto será válido sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso.
Respecto a los movimientos financieros.
5) Aprobar las órdenes de pago expedidas en legal forma.
6) Hacer observaciones en las órdenes de pago ya cumplimentadas, si correspondiere, en cuyo caso deberá enviar copias de las mismas al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días, de haber tomado conocimiento.
7) Dictaminar ante el Concejo Deliberante, dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida, sobre la cuenta anual de ejecución de presupuesto de la municipalidad.
8) Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
9) Fiscalizar las cuentas del Concejo Deliberante.
10) Fiscalizar las operaciones financiero-patrimoniales de la municipalidad.
11) Preparar y elevar el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Intendente Municipal para su consideración por el Concejo Deliberante dentro del presupuesto general de la municipalidad, con antelación de treinta (30) días al plazo del artículo 30.
Otras funciones.
12) Designar, promover y remover a sus empleados.
13) Elevar al Concejo Deliberante por intermedio del departamento ejecutivo, proyectos de ordenanza que hagan al ámbito de su competencia.
14) Ordenar la publicación de sus actos en el boletín informativo municipal.
Leyes que rigen las funciones del Tribunal de Cuentas.
Las funciones del Tribunal de Cuentas se regirán por las disposiciones municipales vigentes en la materia, y supletoriamente, por la ley orgánica de contabilidad, presupuesto y administración de la provincia y la ley orgánica del tribunal de cuentas de la provincia.
Presidente del Tribunal de Cuentas:
Cra. Maria Ángeles Niederhauser
Integrantes del Tribunal de Cuentas:
Cr. Manuel Mariatti
Cr. Francisco García